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Office of the Election Supervisor for the International Brotherhood of Teamsters

ARTÍCULO IX

OBSERVADORES

1.         Reglas generales

            (a)        Cada uno de los candidatos al cargo de delegado titular o delegado suplente de la Convención y cada una de las listas de candidatos para dicha(s) posición(es) tendrá(n) derecho a tener, a sus expensas, por lo menos a un (1) observador presente en cada una y todas las fases del proceso de nominación de candidatos para dicha posición.  Cada uno de los candidatos nominados para esa posición y cada una de las listas de candidatos nominados para dichas posiciones tendrá derecho a tener, a sus expensas, por lo menos un (1) observador presente en cada una y todas las fases del proceso electoral.  Ese observador será el candidato o un miembro en situación regular del Sindicato Local.  Para los propósitos de observación de la impresión de las papeletas de voto, la preparación de los paquetes de papeletas de voto y/o el envío de las papeletas por correo desde una localidad centralizadora, un candidato nominado o una lista de candidatos puede autorizar por escrito a cualquier miembro en situación regular del Sindicato a servir como su observador, sin importar si esa persona es o no es miembro del Sindicato Local.

                        Cada uno de los candidatos para el cargo de Dirigente Internacional y cada una de las listas de candidatos a dichas posiciones tendrá derecho a tener, a sus expensas, por lo menos un (1) observador presente en cada una y todas las fases del proceso de nominación de candidatos para ese cargo, de manera consistente con las otras disposiciones del presente Reglamento.  Cada uno de los candidatos nominados para esa posición y cada una de las listas de candidatos nominados para dichas posiciones tendrá derecho a tener, a sus expensas, por lo menos un (1) observador presente en cada una y todas las fases del proceso electoral.  Ese observador será un candidato u otro miembro en situación regular del Sindicato.

            (b)        Cada uno de los candidatos de una lista se considerará representado por cada uno y todos los candidatos de esa lista y por todos los observadores designados por esa lista o por cualquiera de los candidatos en esa lista.

            (c)        Por razones de seguridad, limitaciones de espacio o por otras condiciones que así lo requieran, el Supervisor de Elecciones o su representante podrá limitar el número de observadores que de otra manera se podrían permitir para cada uno de los candidatos o lista de candidatos.  Ningún candidato será discriminado, y ninguna de las listas de candidatos será discriminada.

            (d)        Ningún candidato podrá servir de observador en un lugar de votación donde su nombre aparezca en la papeleta de voto.

            (e)        El Supervisor de Elecciones o su representante deberá notificar con suficiente anticipación a todos los candidatos y nominas de candidatos sobre las fechas, horas y lugares de todas las actividades y eventos que los candidatos o ternas de candidatos puedan tener derecho a observar.

            (f)         El tiempo que se pase observando será considerado como tiempo empleado en los asuntos del Sindicato.  Por lo tanto, ante un pedido por escrito de cualquier observador, el dirigente sindical, agente de negocios, ayudante administrativo, etc. apropiado expedirá una constancia de esto al empleador del observador o a cualquier otra persona u organismo para la que el observador solicite tal constancia.  Ningún observador podrá usar este privilegio con el propósito de hacer campaña.  En la medida en que este privilegio de recibir permiso del trabajo, (por ejemplo, licencia sin goce de sueldo) para asuntos del Sindicato es limitado, los observadores, como grupo, de cada uno de los candidatos deben ser tratados con igualdad.

2.         Procesamiento y distribución del material de propaganda electoral de los candidatos

            Se permitirá a los observadores presenciar el procesamiento y la distribución del material de propaganda electoral de su candidato.  Esto incluirá la oportunidad de observar la reproducción del material de propaganda electoral, su ensobrado, la colocación de los rótulos de envío, o las direcciones y nombres de los miembros, y el franqueo de los sobres.  Si un observador reclama que la dirección de un miembro es incorrecta o que un miembro habilitado ha sido omitido de la lista de envío por correo, se corregirá esa dirección y/o se incluirá al miembro en la lista de envío por correo.  Se permitirá que los observadores acompañen y observen cualquier entrega de material de propaganda electoral a un servicio de correos y/o la entrega de material de propaganda electoral a la oficina de correos.

3.         Selección por sorteo

            A los observadores se les permitirá presenciar cualquier sorteo que se lleve a cabo en relación con cualquiera de las fases del proceso de nominación y de elección (por ejemplo, la determinación de la ubicación de las listas y de los candidatos individuales en la papeleta de voto para la elección de candidatos a delegado titular y delegado suplente, los desempates, etc.).  Se notificará la hora y lugar de la realización de dichos sorteos a todos los candidatos afectados.

4.         Impresión y manejo pre-electoral de las papeletas de voto

            Se les permitirá a los observadores inspeccionar el prototipo de la papeleta de voto antes de su impresión y el certificado de la imprenta sobre el número de papeletas de voto impresas.

5.         Votación por correo

            Se les permitirá a los observadores presenciar el proceso completo de envío por correspondencia.  Se les permitirá a los observadores acompañar a las papeletas de voto a la oficina de correo y observar su franqueo.

            Se les permitirá a los observadores presenciar el momento en que las papeletas de voto devueltas como no distribuidas sean retiradas de la casilla de correo estipulada y cuando los sobres que contienen estas papeletas de voto son inspeccionadas y contadas.  Además, se les permitirá a los observadores estar presentes cuando los votos emitidos sean retirados de la casilla de la oficina de correos y acompañar el traslado de esos votos al lugar donde serán escrutados.  Se notificará a los candidatos afectados los horarios en los que se recogerán los votos por correspondencia.

6.         Escrutinio de las papeletas de voto

            Se les permitirá a los observadores presenciar el escrutinio electoral.  Se les permitirá a los observadores estar presentes en los lugares de escrutinio de votos.  Los observadores podrán objetar la elegibilidad de cualquier votante para votar.  Los observadores no interferirán con el Supervisor de Elecciones o sus representantes en el desempeño de sus funciones.

            El derecho a observar incluye el derecho a inspeccionar la apertura y preparación de la(s) máquina(s) de escrutinio antes de que el escrutinio de la papeletas de voto comience y a observar la verificación de la elegibilidad de los miembros que han votado, la determinación de la elegibilidad de los miembros cuyo derecho a votar es objetado, la apertura de los sobres de votos devueltos; el escrutinio de los votos; y el registro del computo final de votos y el computo de las papeletas de voto no usadas, anuladas y dañadas.  Se les permitirá a los observadores permanecer con las papeletas de voto desde el momento en que comience el escrutinio de las papeletas de voto, inclusive durante la noche si es necesario.