ARTÍCULO I
FUNCIÓN Y AUTORIDAD DEL SUPERVISOR DE ELECCIONES
Conforme al Artículo III, Sección 5(a) (2) de la Constitución de IBT, de la resolución de GEB, __________, y del Acuerdo de Elección de 2026, el Supervisor de Elecciones dispone de la autoridad que requiere realizar y supervisar la elección de delegados a la Convención Internacional, la nominación de candidatos para la Oficina Internacional de la Convención y la elección de Dirigentes Internacionales. La autoridad del Supervisor de Elecciones incluirá la autoridad de supervisar todas las fases de las elecciones de delegados y dirigentes del Sindicato Internacional y de examinar y determinar, junto con el Administrador de Apelaciones Electorales, toda protesta y apelación referente a las elecciones así como, cuando sea necesario, realizar, anular o repetir cualquier fase de las elecciones. El Supervisor de Elecciones tiene la autoridad y la obligación de certificar los resultados de las elecciones.
Sujeto al Acuerdo de Elección de 2026, el Supervisor de Elecciones dispone de la autoridad que requiere interpretar, aplicar y, cuando sea necesario, modificar el Reglamento. El Supervisor de Elecciones tiene la autoridad para efectuar toda acción necesaria, conforme al Reglamento, con el fin de asegurar que las elecciones son justas, honestas, abiertas e informadas. Al ejercitar estos poderes, el supervisor de elecciones deberá considerar y aplicar, cuando sea posible y adecuado, los precedentes y las decisiones emitidos durante las elecciones internacionales de 1990-91, 1995-96, 2000-2001, 2005-2006, 2010-2011, 2015-2016 y 2020-2021 y la elección repetida de 1997-98.
El Supervisor de Elecciones y el Administrador de Apelaciones Electorales, así como sus representantes y las persones por ello designadas, deberán en todo momento ejercer sus obligaciones y responsabilidades en forma fiel e imparcial.