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Office of the Election Supervisor for the International Brotherhood of Teamsters

ARTÍCULO XII

 

DERECHOS Y DEBERES DE LA LEY
DE DIVULGACIÓN Y DECLARACIÓN FINANCIERA
OBRERO-PATRONAL DE 1959

 

            Las secciones siguientes sobre la Ley de Divulgación y Declaración Financiera Obrero-Patronal de 1959, enmendada ("LMRDA"), 29 U.S.C. Secciones 401-531 (1988) están incorporadas y forman parte del Reglamento:

            •           LMRDA Sección 101 (a)(1) (igualdad de derechos y privilegios);

            •           LMRDA Sección 101 (a)(2) (libertad de expresión y de congregación);

            •           LMRDA Sección 104 (derecho de inspeccionar y recibir copia de los convenios de negociaciones colectivas);

            •           LMRDA Sección 401 (a) (elección de los dirigentes del sindicato internacional por voto secreto);

            •           LMRDA Sección 401(c) (distribución de propaganda de campaña electoral; prohibición contra la discriminación en el uso de la lista de miembros del sindicato; inspección de la lista de miembros; garantías para asegurar elecciones justas);

            •           LMRDA Sección 401 (e) (oportunidad razonable para nominar; elegibilidad para ocupar un cargo; votación y campaña sin interferencia ni represalias; anuncio de la elección; derecho a votar; preservación de los registros electorales; cumplimiento de la constitución y estatutos del sindicato donde es consistente con la LMRDA);

            •           LMRDA Sección 401 (g) (prohibición de usar la ayuda del sindicato o empleador en la campaña); y

            •           LMRDA Sección 609 (prohibición de la disciplina del sindicato en el ejercicio de derechos bajo la LMRDA).

Por cuanto las secciones precedentes de la LMRDA pueden regular la conducta no relacionada con las nominaciones o elecciones de delegados titulares o suplentes para la Convención o de Dirigentes Internacionales, estas no están incorporadas en el Reglamento ni tampoco el Supervisor de Elecciones podrá hacerlas cumplir.