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Office of the Election Supervisor for the International Brotherhood of Teamsters

ARTÍCULO X

ACREDITACIÓN DE CANDIDATOS PARA
DIRIGENTE INTERNACIONAL ANTES
DE LA CONVENCIÓN

              Un candidato a cualquier puesto de Dirigente Internacional puede ser certificado por el Supervisor de Elecciones como candidato acreditado y por lo tanto tener acceso a las listas de miembros conforme al Artículo VII, Secciones 2 y 3 del Reglamento, y hacer que se publique su material de propaganda en las revistas de la IBT en virtud del Artículo VII, Sección 10 del Reglamento, si se cumplen con los siguientes requisitos:

1.           Número requerido de firmas

              Todos los candidatos que deseen convertirse en candidatos acreditados deben obtener firmas por escrito para peticiones de al menos dos coma cinco por ciento (2,5 %) de los miembros del grupo de membresía pertinente (es decir que los candidatos que se postulen como funcionarios generales del sindicato deben obtener firmas para peticiones dos coma cinco por ciento (2,5 %) de la membresía integral del sindicato, mientras que los que se postulen como funcionarios regionales deben obtener firmas por escrito para peticiones de dos coma cinco por ciento (2,5 %) de la membresía de la región particular en la que son candidatos). El supervisor de elecciones informará la cantidad de firmas de peticiones por escrito requeridas para cada puesto de candidato aproximadamente el 1 de junio de 2025.

2.           La petición

              (a)          Dichas peticiones podrán ser puestas en circulación tan solo por un miembro en situación regular y luego de la fecha efectiva del Reglamento.  La petición deberá incluir lo siguiente:

(1)        La identificación del candidato o los candidatos indicando su nombre, número(s) de Sindicato Local y título del cargo al que se postula.

(2) Espacio para que cada firmante firme su nombre, imprima su nombre, dirección postal,        incluido el código postal, indique su número de Sindicato Local y, si el miembro lo desea, los        últimos cuatro dígitos de su Número de Seguro Social; y

              (3)         Espacio en la parte inferior para que cada persona que haga circular la petición          pueda indicar su nombre, dirección postal, incluido el código postal, el número de Sindicato        Local, y, si el miembro lo desea, los últimos cuatro dígitos de su Número de Seguro Social, y            para certificar la validez y precisión de los contenidos de la petición.

              (b)         Los miembros de una lista de candidatos formada de acuerdo con el Artículo VIII del Reglamento podrán hacer circular una sola petición para algunos o todos los miembros de la lista.  Dichas peticiones podrán identificar la lista por nombre o título.  Sin embargo, ninguna petición de una lista incluirá candidatos a Vicepresidente regional de más de una (1) región.

3.           Entrega de la petición

Una vez que se obtenga la cantidad requerida de firmas de peticiones por escrito, el candidato podrá enviar estas peticiones al supervisor de elecciones después del 1 de julio de 2025 y hasta el 15 de diciembre de 2025 para su conteo y verificación.

4.           Verificación de la petición

              (a)          Inmediatamente luego de la recepción de la petición, el Supervisor de Elecciones deberá:

(1)        Verificar las peticiones y anular cualquier firma o grupo de firmas en las que:

                      (i)          La parte firmante o que circula la petición no firmó ni escribió su nombre                  completo o su dirección postal, incluido el código postal, el número del Sindicato Local        o los cuatro últimos dígitos de su Número de Seguro Social;

(ii)         existen firmas múltiples hechas por el mismo signatario.

(iii)        existen firmas falsificadas; o

(iv)        quien circulador de la petición no incluyó el nombre o los nombres del candidato o de los candidatos, número(s) del Sindicato Local y el/los cargo(s) que se postulan en el encabezamiento de cada uno de los formularios ni tampoco certificó la exactitud y validez de los contenidos de la petición al pie de cada formulario.

(v)         Siempre y cuando, sin embargo, que una firma no sea invalidada bajo los criterios anteriores solamente porque el signatario proporcionó una dirección postal, pero no la otra, o los últimos cuatro dígitos de su Número de Seguro Social, si el Supervisor de Elecciones, a su discreción, determina que a partir de la información proporcionada por el signatario la firma es válida.

(2)        Emprender cualquier otra acción que sea necesaria para verificar la exactitud o validez de las firmas en la petición y la información.

(3)        Contar las firmas válidas para asegurarse de que el número requerido se haya alcanzado y de que se haya obtenido del conjunto de miembros relevante.  El firmar las peticiones de candidatos opositores no invalidará la firma del miembro en cualquiera de las peticiones firmadas.

              (b)         Si el supervisor de elecciones ve que un candidato envió la cantidad requerida de firmas por escrito válidas de peticiones válidas, el Supervisor de Elecciones certificará al candidato como un candidato acreditado.  Ningún candidato será certificado como candidato acreditado, con derecho a los beneficios de acreditación que se establecen en el Artículo VII, Secciones 2, 3 y 10 del presente Reglamento, hasta que las peticiones hayan sido chequeadas y verificadas por el Supervisor de Elecciones.

              (c)          Todo candidato a la oficina Internacional tendrá derecho a inspeccionar, pero no a copiar, las peticiones de acreditación de cualquier otro candidato en las oficinas del Supervisor de Elecciones en Washington, D.C., previa cita concertada con el Supervisor de Elecciones.