ARTÍCULO XVI
AUTORIDAD PARA SOLICITAR MANDATO JUDICIA
El supervisor de elecciones tendrá autorización de solicitar medidas cautelares para hacer valer cualquier derecho que garanticen estas Reglas, como el acceso al estacionamiento del empleador, órdenes de cese y desista o cualquier otra medida imperiosa de decisión vinculante de una parte cubierta por estas Reglas.